Resumen: La sentencia recurrida desestima la pretensión colectiva en la que se insta primero la declaración de que las tareas sanitarias –vacunación, extracciones de muestras ...- que realiza el personal de enfermería destinado en las residencias de ancianos, centros de discapacitados y de menores de la Comunidad de Madrid corresponden al personal de la Consejería de Sanidad. Subsidiariamente, se insta la percepción por el personal afectado por el conflicto de la productividad variable y el desarrollo de la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal del Sermas. La sala IV, tras rechazar la aportación de documentos en fase de recurso, cita la doctrina que aplica el principio de igualdad retributiva y, partiendo de que no se discute en el recurso que el colectivo afectado por el conflicto pueda realizar las tareas sanitarias citadas y de que se percibe un complemento de funciones asistenciales recogido en convenio, considera que no puede estimarse el recurso ni la demanda pues no se aportar los parámetros económicos cuya comparación sería indispensable para poder apreciar la discriminación retributiva. Además, en acuerdo de 8/2/07 del Consejo de Gobierno se recoge la homogeneización retributiva del personal sanitario y asistencial en los convenios colectivos, lo que se plasmó en la DT. 19ª de la norma convencional, sin que pueda desprenderse de la citada norma que el complemento de carrera profesional retribuya las actividades objeto del actual litigio.